Es por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JUAN CARLOS REY CHÁVEZ, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C 17.590.196, de 32 años de edad, nacido en fecha 05 de enero de 1976, natural de Arauca, República de Colombia, de profesión u oficio chofer, hijo de Marhta Chávez y Carlos Guillermo Rey, residenciado en la carretera Nacional vía el Amparo sector Orichuna, mas allá de la Escuela de Orichuna, Parroquia El Amparo, Estado Apure, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 1 del artículo 251 ejusdem; SEGUNDO: Se designa como lugar de reclusión el De.....