Por todas las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada en fecha 12 de enero de 2009, por el Dr. JULIAN SILVA BEJA, Juez Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas.
SEGUNDO: COMPETENTE para conocer y decidir el INTERDICTO POR DESPOJO, seguido por ADERMA LUCILA CELIS LAYA en contra del ciudadano ANDRÉS AMERICO CELIS LAYA.