En cuanto a la medida solicitada se acompañó como medio de prueba copia fotostática de documento de Compra Venta Protocolizado bajo el N° 14, Folios 77 al 82 del Protocolo Primero, Tomo Quinto del Cuarto Trimestre del Año 2000, por la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando; consta en autos los medios probatorios que demuestra la presunción del buen derecho que se reclama (FUMUS BONI IURIS), con los hechos narrados en el escrito libelar, y con el probado el requisito el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora), como ha sentado la jurisprudencia que "el peligro en la demora a los efectos de la medida precautoria, surge de la sola duración del proceso; la prolongación de los lapso mas o menos largo siempre le crea un riesgo a la justicia". De manera que se encuentra acreditada para decretar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada sobre el bien inmueble antes identificado, cumplimiento con los requis.....