PRIMERO: ADMITIR TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Auxiliar Primero del Ministerio Público, en contra del ciudadano NÉSTOR JOSÉ CARVAJAL RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.968.137, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CENIA LISBANIA RODRÍGUEZ LÓPEZ. SEGUNDO: Admite TOTALMENTE las PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por ser lícitas, legales y pertinentes. TERCERO: Se Acuerda Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano NÉSTOR JOSÉ CARVAJAL RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.968.137, y se le impone un Régimen de Prueba de Un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Barrio La Hidalguia, calle principal, casa.....