Visto lo anterior, y en virtud de que evidentemente se desprende de las actas que conforman el expediente que se encuentran demandados tanto ciudadano ANGEL DE DIOS AGUDELO ACEVEDO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad colombiana Nº E- 15.322.450, con domicilio en la calle Muñoz, entre calle Ricaurte, casa Nº 114, local donde se realiza trabajo de sastrería, en esta ciudad de San Fernando de Apure, estado Apure y al aparecer como TERCERO COADYUVANTE el Municipio San Fernando del Estado Apure, en representación del ciudadano abogado RONNY E. GUTIÉRREZ ZAPATA, en su carácter de Sindico Procurador, por haber suscrito el contrato de compra-venta de Ejido objeto de nulidad en la presente controversia, se convierte en una suerte de accionado subsidiario en la causa que nos ocupa; por lo que, siguiendo el criterio establecido por la Sala Político Administrativa de nuestro Más Alto Tribunal, la acción intentada en este Juzgado, a pesar de ser de naturale.....