DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: SE DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de ACCIÓN DE COLACIÓN E IMPUTACIÓN POR LA APERTURA DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, incoado incoada por la ciudadana BETTY CELANIA MINICUCCI NÚÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.153.943, por intermedio de su apoderada judicial ciudadana Abogada ZORAIMA MONTOYA FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.154.991, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.129, mediante la cual demanda a los ciudadanos GABRIELA PAPARELLA DE MINICUCCI, PASCUALE MINICUCCI PAPARELLA, FRANCESCO MINICUCCI PAPARELLA y ASUNTA ROSA MINICUCCI PAPARELLA, la primera extranjera, t.....