Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
ÚNICO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte querellante del ciudadano Correa García Ángel, debidamente asistido por la abogada YURYMAURY DEL CARMEN HERRERA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.296, ello con fundamento en la motiva del presente fallo, y como consecuencia de la anterior declaratoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se declara la presente causa como Cosa Juzgada y se da por terminado el proceso.-