Por tal motivo al evidenciarse varios defectos de forma en la acusación presentada en fecha 10-10-2015 (Requisitos formales para el ejercicio de la acción penal) debe agotarse la posibilidad de que tal acto conclusivo sea subsanado, antes de pasar a entrar a decidir su admisibilidad total o parcial, por tal motivo, partiendo del criterio establecido en sentencia Nº 504 de fecha 17-7-2015 emanada de la sala de Casación Penal, criterio este asumido igualmente por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, y conforme al artículo 313 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar a la Fiscalía Primera del Ministerio Público que en un lapso de cinco (5) días hábiles, subsane tales defectos; dicho lapso se computara desde el recibo de las actuaciones en sede fiscal, y por ende se ordena la remisión de manera inmediata y el día de hoy 29-2-2016, del expediente 1C-20329-15, considerando necesario conforma a la norma antes citada, co.....