Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio (Itinerante) del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Considera procedente y ajustado a derecho no seguir convocando la audiencia de juicio por el procedimiento especial de faltas cuya fijación se produjo como consecuencia de que el Ministerio Público presentara formal acusación y a los fines de evitar una futura solicitud de nulidad absoluta del citado acto procesal (audiencia de juicio) ante la no realización del acto de imputación que indudablemente afectó la intervención del imputado JOSE MISAEL PEREZ ITURRIZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.141.643, en el presente proceso penal, procede a Declarar Con Lugar La Solicitud De Nulidad Absoluta Formulada Por La Fiscalia Décima Séptima Del Ministerio Público, Abg. .....