De lo transcrito anteriormente, este Tribunal observa que la partes de mutuo acuerdo se transaron en el pago en diferentes cuotas hasta cubrir la suma de Catorce Millones Cien Mil Bolívares (Bs. 14.100.000,oo), y por cuanto la Carta Magna como el Código de Procedimiento Civil permiten acuerdo entre las partes, este Juzgado en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 258 parte in fine de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley aprueba la presente transacción en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos; y en relación a la medida preventiva de enajenar y gravar decretada en la presente causa, este Despacho la levantará una vez que conste en autos el pago total de la obligación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. FRANCISCO JAVIER REYES PIÑATE
.....