SEGUNDO: Se FIJA con carácter DEFINITIVO la Obligación de Manutención en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, que el ciudadano ROGER JOSE SOLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.583.766 y de este domicilio debe cumplir a favor de sus hijos SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA, a partir del presente mes de Abril y año en curso, mas aportes extras en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) y la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) respectivamente, para cubrir parte de los gastos ocasionados por los niños sujeto de la presente causa épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 Ejusdem; sumas estas que deben ser depositadas directamente por el organismo empleador del padre en cuenta de ahorros que a tal efecto aperturara la madre en el banco BICENTENARIO