Por las razones antes, expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se Niega la MEDIDA DE SECUESTRO sobre el bien mueble, propiedad del decujus RAFAEL DOMINGO RAMOS, de conformidad con lo aprobado por la Comisión Judicial en Sección Ordinaria de fecha 14 de enero 2011 y comunicado mediante oficio signado con el Nro. CJ-11-0003 de esa misma fecha.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria y archívese en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los Veintinueve (29) días del Mes de Marzo del Año Dos Mil Once. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
LA SECRETARIA,
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