Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara la aprehensión del ciudadano JAIR ALONSO GOMEZ TORRADO, titular de la cédula de Identidad Nº V-26.231.482, natural de Guasdualito Estado Apure, F/N: 04-04-87, Edad: 23 años, Grado de Instrucción: 3ER año de Bachillerato, Ocupación u Oficio: Comerciante, con residencia Urbanización El Tamarindo Sector 1 al lado de la Cancha de Mogollón San Fernando de Apure Hijo de Virginia Torrado (v) y Arnoldo Gómez (v) en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abrevi.....