D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: sin lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia que en fecha 10-04-2001, hiciera el ciudadano DUGLAS JOSE SEQUEDAS, titular de la cedula de identidad N° V- 8.150.558, en consecuencia se reputa tal acto, como Desestimado, de conformidad a la previsiones en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena; Notificar al Fiscal del Ministerio Publico. Devuélvase el legajo contentivo de la causa hasta la Fiscalía de origen a los fines legales correspondiente. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL