Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el Ministerio Público, la cual fue ratificada en esta audiencia, siendo acordado por este Tribunal la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, a favor de la adolescente acusada IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad. SEGUNDO: Se admiten las pruebas promovidas por la fiscal del Ministerio Publico en su escrito acusato.....