TERCERO: Con lugar la Medida Cautelar Sustitutiva, establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como son presentaciones cada treinta (30) días por ante el Departamento de Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, 9° Prohibición de cambiar de residencia sin la autorización del tribunal
CUARTO: Se declara concluida la FASE INTERMEDIA y se emplaza las partes para que, en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el juez y de conformidad con la previsiones del artículo 331 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, se instruye a la ciudadana secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presente actuaciones. Se dan por notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
Dr. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA.
LA SECRETARIA,
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