En el día de hoy, martes veintinueve (29) de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016), en horas de Despacho y siendo la oportunidad señalada comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ROGELIO RAMON SALAS RODRIGUEZ y RAIZA YARITZA ABANO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nos V-14.343.261 y V-20.524.810 respectivamente, y ambos de este domicilio, expusieron: "Ratificamos en todas y cada una de sus partes el escrito anterior contentivo de nuestra Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento libres y voluntariamente". El Tribunal en cumplimiento de sus deberes y por ser el objeto de la separación una causa en que está interesada el orden público, en defensa del matrimonio y de la estabilidad del hogar instó a los cónyuges antes nombrados a que se reconciliaran, y estos manifestaron que no estaban de acuerdo o dispuesto a vivir juntos como marido y mujer y por ello han convenido en separarse. El Tribunal visto lo expuesto por los cónyuges .....