DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Fiscal de Sobreseimiento de la Causa seguida al Ciudadano: TURKY ASSAD SALAME YABBOUR NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.395.446.
SEGUNDO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en virtud de que no hay bases legales, por parte del Ministerio Fiscal, para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del referido imputado, toda vez, que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a las investigaciones; todo ello de conformidad a las previsiones del Artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: El cese de todas y cada una de las Medidas Cautelares de coerción personal descritas en la presente causa al Ciudadano: TURKY ASSAD SALAME YABBOU.....