Por los argumentos de hecho y de derecho antes explicados este Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Al adolescente (SE OMITE IDENTIFICACIÓN, ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), ya identificado it supra, NO CULPABLE y en consecuencia ABSUELTO del delito de Abuso Sexual a Niño previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena el cese de las medidas cautelares impuestas al adolescente quedando en consecuencia en Libertad Plena. PUBLÍQUESE. CÚMPLASE.
En Guasdualito, Estado Apure a los veintinueve (29) días de Abril de 2004.
EL JUEZ,
ABG. EDGAR J. VÉLIZ F.
EL SECRETARIO,
ABG. JEAN CARLO ZAMBRANO
CAUSA Nº 1U12-04
EJVF/JCZ/ilrm