En consecuencia, una vez practicada la conversión de conformidad a lo establecido en el articulo 86 del Código Penal, da como resultado DIEZ (10) AÑOS de presidio, de lo cual se aumentará solo las dos terceras partes del tiempo que resulte de la misma, es decir, SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES de presidio, siendo en definitiva la pena que debe cumplir el penado LUIS EMIRO GARCES, de DIECISEIS (16) AÑOS Y OCHO (8) MESES, DE PRESIDIO por ambas condenas.
Ahora bien, el penado LUIS EMIRO GARCES, ha estado detenido por la primera causa desde el 12-11-1.996; hasta el día 10-09-2002, fecha en la cual se impuso del beneficio de REGIMEN ABIERTO, cumpliendo por la primera causa un tiempo de pena CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES; y por la segunda causa se encuentra detenido desde el 12-09-2002 hasta la presente fecha, cumpliendo un tiempo de detención por la segunda causa de UN (01), MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS; por lo que ha cumplido por ambas causas UN (1) AÑOS Y SIETE (07.....