DECISIÓN.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
UNICO: Sin Lugar la Sustitución de la Privación de libertad del Imputado JOSE FRANCISCO PAEZ, solicitada por su Defensor Privado Dr. MARCOS CASTILLO, toda vez que el Ministerio Público solicita se mantenga la Medida Privativa Preventiva de Libertad otorgada en fecha 18-08-04, por considera esta Juzgadora toda vez que efectivamente existe una acusación en su contra, por lo cual esta pendiente por celebrarse una Audiencia Preliminar conforme a lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se encuentra pautada para el día 10-05-2005 a las 02:30 horas de la tarde, aunado al hecho de que no han variado los supuestos por los cuales se decreto la Privación Preventiva de Libertad. Notifíquese a las partes. Cúm.....