"Este Tribunal vista la solicitud hecha por el ciudadano fiscal del Ministerio Público, a la cual no se opuso la defensa, acuerda suspender el presente juicio oral y privado para el día 12 de Mayo de 2009 a las 2:30 a.m de conformidad a lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su articulo 537. Librese las notificaciones y citaciones respectivas. La de los funcionarios policiales de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes asistentes de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Termino se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
DRA. MARIA LUCRECIA BUSTOS P.
EL FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO
DR. JOSE HERNANDEZ
LA DEFENSA PRIVADA
OLGA JUDITH DE MATERAN