este Tribunal Primero del Municipio Achaguas Estado apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: MARIA TERESA GARCIA CUELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 3.631.955, domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuados por ante este tribunal. Conformadas por Una (01) casa de construcción de mampostería, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, compuestas por Tres (03) habitaciones con un baño interno, Una (01) sala comedor, Un (01) recibo, Un (01) porche, Una (01) cocina, Un 801) baño Público, Un (01) jardín de matas, Dos (02) garajes, Una (.....