Por cuanto el señalado convenimiento no es contrario al orden público, a las buenas costumbre o a alguna disposición expresa de la ley, SE HOMOLOGA en los términos expuestos por las partes de conformidad a lo establecido en el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De acuerdo a lo previsto en los artículos 365,366 y 369 de la referida Ley de Protección, se fija la Obligación de Manutención en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES ( Bs. 700,oo) mensuales que el ciudadano FRANEY OSWALDO FARIAS RAMOS, debe cumplir semanalmente todos los martes de cada semana en partidas de CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 175,oo) semanal, favor de sus hijos FABIAN FELIPE, FRANCIA FRANCELISA, FANNY FRAYNEMAR, FRANNEY FERNANDO, FRANKLIN FRANCISCO FARIAS BARRIOS, así mismo se fija un bono escolar de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) para los primeros días del mes de Septiembre de cada año, y bono decembrino por el monto DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) pa.....