Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de la representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Con lugar la precalificación jurídica dada por la representante del Ministerio Público como: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 405 DEL CODIGO PENAL, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 82 EJUSDEM, Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, ello en perjuicio de la ciudadana: ARELYS MAGADALENA PEREZ.-
TERCERO: Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imp.....