Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda de enriquecimiento sin causa interpuesta por el Abogado WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.179, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JUAN SEIJAS ZORIANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.938.636, contra el INSTITUTO DE LA SALUD DEL ESTADO APURE (INSALUD).
SEGUNDO: se ordena notificar a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.