DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara sin lugar la pretensión planteada el 20-2-2014 por los Abgs. TERESA DE JESUS CEDEÑO GALINDEZ y FREDDY FIDEL MOLINA YALA, Defensores de JOSE LUIS REIMI DIAZ, contra la decisión mediante la cual el 13-2-2014, la Juez de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. XIOMARA PEÑA, en audiencia preliminar, declaró inadmisible, de conformidad con el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, medio probatorio ofrecido por la Defensa, consistente en reconstrucción de hechos.
SEGUNDO: Confirma la decisión impugnada.