este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en los Términos expuestos por las partes, de conformidad con el Articulo 375 en concordancia 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del adolescente.
SEGUNDO: SE FIJA en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) MENSUALES, a partir del 06-04-2015, por Obligación de Manutención que el Ciudadano: ALEJANDRO JEAN BARRERA CASANOVA, debe cumplir a favor de su hijo; asi como la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) por concepto Bonificación de Escolar, mas la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) por Bonificación de Fin de Año, asi como aporte del 50% por gastos adicionales de medicina, ropa y calzado cuando lo amerite, el Régimen de Convivencia se establece .....