Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de La Región Sur, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Único: Declara IMPROCEDENTE la Solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos solicitada interpuesto por la ciudadana NEHULICE DEL CARMEN OROZCO MEDINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.328.850, debidamente representada por los abogados en ejercicio LUIS EDUARDO LIMA y JOHAN LISANGEL GARCÍA, ut supra identificados contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de Acto Administrativo de Efectos Particulares, ejercido contra la Resolución PRES-APURE- N° 0009-2020, de fecha 19 de Octubre de 2020, suscrita por el Abg. Edwin Manuel Blanco Lima, en su carácter de Presidente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripci.....