D   I   S   P   O   S   I   T   I   V   A 
Este Tribunal de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:  Primero: Nulidad Absoluta del acta policial por la cual se detiene a los adolescentes  (IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: LIBERTAD PLENA de los adolescentes  (IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; Tercero: Plena validez de la denuncia la denuncia N°  DIP- 04- 070   de fecha 28 de Mayo de 2004, realizada por el ciudadano FRANCISCO DIFRISCO PASCUA, de conformidad con lo establecido en los artículos 195 del Código O.....