TERCERO: Es por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el artículo 498 del Código Orgánico Procesal penal Penal, la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del penado ANGEL TOMÁS MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.953.024, quien se encontraba incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, tipificados en los artículos 407 y 278 del Código Penal, vigente para cuando ocurrieron los hechos, cometidos en perjuicio de Luis Fernando Galviz Acevedo y el Estado Venezolano, en consecuencia, queda el nombrado ciudadano, en Libertad Plena. Notifíquese a las partes. En la de.....