Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Admite la apelación ejercida por el Profesional del Derecho WILMER JOSÉ BERNAL ESCALANTE, en su condición de Fiscal Auxiliar Quinto encargado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, contra la sentencia definitiva dictada por el A-quo, en fecha 23 de Abril de 2009 y publicada en fecha 07-05-2009, por ser admisible, impugnable y recurrible, conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Fija la celebración de la Audiencia Oral para el día Lunes 13 de Julio de 2009, a las 10:00 horas de la mañana, conforme a lo establecido en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los Veintinue.....