De lo expuesto, aparece clara la improcedencia de la Recusación que interpusiera la ciudadana Luz Marina Requena de González, titular de la cedula de identidad personal Nº 10.657.031 residenciada en el Complejo Ezequiel Zamora, Manzana 14, Torre F, Piso 3, Apartamento Nº 6, San Carlos Estado Cojedes, actuando en representación de la adolescente ciudadana: Yanexsis Berlymar González Requena,victima presunta en la causa signada 1M-521-10 según nomenclatura de este Tribunal, y de quien no aportó más datos identificatorios en el libelo de Recusación; asistida por la abogada en ejercicio Nexsi Josefina Requena Flandez, venezolana, titular de la cedula de identidad personal Nº 10.656.720, e inscrita en el Inpre Abogado bajo el Nº 136.385.
Anexo marcado "A": Copia certificada del Acta de Audiencia Preliminar referida supra; y "B" Auto de Apertura a Juicio de fecha: 18-02-10, emanado del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure.
EL INFORMANTE
JUEZ TI.....