TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Decima Segunda del Ministerio Público, en contra del imputado CARVAJAL MARTÍNEZ EDGAR OSWALDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.951.971, natural de Guafita, Estado Apure, nacido en fecha 25-01-1989, de 20 años de edad, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Carretera Nacional Vía Guasdualito-El Amparo, sector Los Laureles, calle 2, casa S/N, hecha de tabla color rosado, hijo de María Villamizar y Ángel Gutiérrez, teléfono 0426-6285696, por la comisión del delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de SE OM.....