Por todo lo ut supra indicado, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:
UNICO: IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por la Abogada MARY GRATEROL PETTI, actuando como defensora privada de la acusada ROSA MARINA GONZALEZ, actualmente recluida en la Comandancia General de la Policía del Estado con sede en ésta ciudad, mediante la cual solicita se le conceda a su defendida medida humanitaria.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA