Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: Sin lugar la solicitud de sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que fuese impuesta conforme a las previsiones de los Artículos 250 numerales 1, 2 y 3, y artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado Negar Alfredo Espinoza Rivero, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 18-09-1073, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.901.553 y residenciado en el Barrio San Luis, Calle Río Arauca, casa sin número al frente del Sector los Ranchos, San Fernando del estado Apure, acusado por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado por motivos fútiles o innobles, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal venezolano, en perjuicio de Luis Enrique Arévalo, medida privativa i.....