DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA ACCIÓN MERO-DECLARATIVA DE CONCUBINATO incoada por el ciudadano JESUS MOYETONES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 885.044, contra el ciudadano SANDRO DE JESUS HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.242.675.
SEGUNDO: Se declara reconocida la Unión Concubinaria de hecho de los ciudadanos JESUS MOYETONES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 885.044, con la ciudadana ANA GABRIELA HERRERA, , durante diecinueve (19) años, Ocho (08) Meses y dos (02) días, a partir de día 01-02-1985 hasta el día 04 de Diciembre del año 2.004 día e.....