DECISIÓN:
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS, la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales que incoaran los ciudadanos DICXON ALEXANDER GONZALEZ LOPEZ y CARLOS ENRIQUE VELIZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros 20.090.782 y 20.232.566, titular de la cédula de identidad N° 13.806.467, asistido por el Abogado ASDRUBAL VARGAS, Inpreabogado N° 20.475, contra la Asociación Cooperativa "Los Sueños de mi Abuelo 264".
En consecuencia, declara:
PRIMERO: Se reconoce la relación laboral iniciada por DICXON ALEXANDER GONZALEZ LOPEZ y CARLOS ENRIQUE VELIZ CASTILLO, el primero de ellos el 01-04-2014 hasta 22-11-2014 y el segundo de ellos el 21-01-.....