III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure actuando en sede Constitucional, declara: UNICO: Improcedente In Limini Litis la Acción de Amparo Constitucional intentada por el ciudadano RUFINO LIZCANO PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.576.378 asistido por el Abogado DOUGLAS VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.935, con domicilio procesal en el Edificio Río Apure, ubicado diagonal a la Plaza Bolívar, oficina 1-2 de esta ciudad de San Fernando de Apure, contra la Sentencia dictada en fecha 14 de Enero del año 2.015, por el Juzgado de Municipio San Fernando del Estado Apure de a Circunscripción Judicial del Estado Apure, a cargo de la Jueza Dra. EUMELY SANCHEZ.
Por cuanto se trata de un amparo contra sentencia no se imponen costas procesales.
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