"(...) Se declara CON LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por la ciudadana NIEVES AITZA BARRIOS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.667.629, debidamente asistida por el abogado MARCOS ANTONIO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-9.591.102, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.101; TERCERO: Se REVOCA el fallo apelado contenido en la decisión de fecha quince (15) de mayo de 2015, proferida por el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, por las motivaciones antes descritas, y como consecuencia de ello se ANULA el acto administrativo contenido en el auto, de fecha veintidós (22) de enero de 2014, en el expediente administrativo N° 058-2014-01-00033, dictado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Apure, mediante la cual declaró la Inadmisibilidad de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, formulada por la ciudadana NIEVES AITZA BARRIOS CASTILLO, ante identificada; C.....