DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
PRIMERO: Incompetente a este Tribunal por el Territorio para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Declina la Competencia de la presente causa, a los Tribunales Laborales del Estado Barinas.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Se acuerda la remisión del presente expediente, en su debida oportunidad, al referido Tribunal. PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
La Juez,
Abog. Ana Trina Padrón Alvarado
La Secretaria,
Abog, Nereida Torres Salazar