Declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO intentada por los ciudadanos CARMEN MARIA MUÑOZ RANGEL Y ARMANDO JOSE HURTADO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.900.393 y V-11.237.466, en base a la libre manifestación de los cónyuges relacionada con el deseo de divorciarse mutuamente y al criterio de la nueva doctrina emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia Nro. 693, de fecha 02-06-2015.-