DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Dra. NORKA MIRABAL RANGEL, Jueza Segunda de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el Artículo 86, Ordinales 1° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem, el Juez sustituto continuará conociendo del proceso.-
Regístrese, diarícese, bájese la presente decisión.
Es justicia en San Fernando de Apure, a los veintinueve (29) días del mes de Julio del año dos mil tres.
ALEXIS PARADA PRIETO
JUEZ SUPERIOR
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.
.....