Sobre la base de las anteriores consideraciones y porque se evidencia suficientemente que en el presente procedimiento hubo un abandono por parte de los sujetos procesales del interés que persigue todo proceso, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento y así se decide.
En consecuencia, se acuerda levantar la medida Precautelativa de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado, decretado en fecha 27 de abril del año 2001 por este Tribunal.