SEGUNDO: En consonancia con los principios Constitucionales de Presunción de Inocencia y Afirmación de libertad, previstos en los artículos 49.2 y 44.1 de la Carta Magna y los artículo 9, 243 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las contempladas en el artículo 256, ordinales 3° y 8° este último en relación con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en presentación cada 20 días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y Fianza Personal de 2 personas de reconocida buena conducta, domiciliados en esta ciudad, responsables con capacidad económica para atender las obligaciones que contraen no menor del salario mínimo. Líbrese la correspondiente Boleta de libertad, una vez constituida la Fianza Notifíquese al Área de Alguacilazgo. Terminó se leyó y conformes firman.