PRIMERO: Ordena al organismo empleador retener del sueldo devengado por el ciudadano HENRYS ALCIDES GONZALEZ, quien se desempeña como vigilante en el Instituto Autónomo de Salud ( INSALUD), Hospital I ¿Lorenza Castillo¿, San Juan de Payara, Región los Llanos, Estado Apure, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo) QUINCENALES por concepto de pensión de alimento que le corresponde a sus hijos: LESMI ALCIDES, HENRYS JOSUE, AMISAIDA Y JUNIOR YANKERLIS, GONZALEZ CORTEZ, cuya cantidad deberá ser entregada a la madre de los mismos, ciudadana ZORAIDA CELINDA CORTEZ BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.015.871, a partir del 01 de Agosto del presente año; SEGUNDO: En cuanto a los aportes extras futuros, referentes a útiles escolares, vestuarios, calzados y educación de sus referidos hijos que el obligado HENRYS ALCIDES GONZALEZ se comprometió a efectuar, el organismo empleador deberá igualmente retener LA CANTIDAD DE CIEN MIL BOLIVARES ( Bs.100.000,oo), durante l.....