DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud efectuada por el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, a la cual se adhirió la defensa.
SEGUNDO: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano: RAMON ANTONIO CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.071.644, de conformidad a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3°, en consecuencia queda cada obligado el referido imputado a: A) Realizar presentaciones periódicas por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure a intervalo de cada 30 días entre una presentación.
TERCERO: Ofíciese al Jefe de Archivo Judicial, a los fines de solicitar la causa N° 2E-256-01 (16059) a los fines de verificar el es.....