DECLARA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA signada con el N° 1E-720-04; y en consecuencia el cese de las medidas impuestas al adolescente iuris JOSE RAFAEL BOLIVAR; venezolano, de 18 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N ° 21.316.991, hijo de Maria Magdalena Bolívar Espinola y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 48 Ordinales 1 y 318 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 647, literal ¿H¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial en su oportunidad legal.- Notifíquese a las partes.- Cúmplase.