Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: SIN LUGAR la solicitud formulada en fecha 19-07-05 por la abogada MARIELA MAYAUDÓN DE MAYAUDÓN, titular de la Cédula de Identidad N° 8.154.538 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 24.457, Apoderada Judicial de la Empresa Agroflora C.A., según la cual pidió de este Tribunal la remisión del legajo contentivo de la presente causa hasta la Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Notifíquese. Cúmplase.
El Juez Segundo de Juicio,
Dr. David Oswaldo Bocaney