Por cuanto de lectura de las actuaciones procésales que conforman el presente expediente, se evidencia que la ultima actuación dentro del proceso ocurrió el día siete (07) de julio 1.994, ía cual aparecen en el folio veinticuatro (24) del mismo. Y por cuanto observa este Tribunal que de acuerdo a la ultima actuación procesal de las partes y deí propio Tribunal suprimido hasta la fecha 15 de Noviembre de 2.004, en la cual el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Del Trabajo y Bancario, dejo de conocer la presente causa han transcurrido diez (10) años, cuatro (04) meses y ocho (08) días, lo cual comporta una inactividad, tanto de las partes COMO DEL PROPIO Tribunal que conoció de la presente causa por mas de un (1) año, lo que origina en criterio de quien decide que ha operado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en los términos previsto en los artículos 201,202 ,203, y 204 respectivamente de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que en conjunto señalan.....